NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA CONTRATO DOCENTE EN EDUCACIÓN
BÁSICA (REGULAR, ALTERNATIVA Y ESPECIAL) Y EDUCACIÓN TÉCNICO
PRODUCTIVA 2009
FINALIDAD
Establecer normas y procedimientos para la evaluación de profesores para acceder a una plaza
docente mediante contrato por servicios personales en las instituciones educativas públicas del nivel de educación básica (regular, alternativa y especial) y educación técnico productiva.
OBJETIVOS
1. Garantizar oportunamente la cobertura de la demanda docente en el ámbito de la Dirección
Regional de Educación de Puno.
2. Cautelar con equidad y justicia el cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas
sobre la contratación de personal docente por servicios personales en las Instancias de Gestión
Educativa y de Ejecución Descentralizadas de los Gobiernos Regionales, garantizando la selección
de personal y el pago de remuneraciones de los servidores en forma oportuna.
3. Establecer los criterios técnicos para efectuar el proceso de evaluación para la contratación de
personal calificado, con el objeto de fortalecer y garantizar la calidad del servicio educativo en las
instituciones educativas publicas de la región.
ALCANCE
Profesionales de la Educación de:
Educación Básica Regular: -Educación Inicial.
-Educación Primaria.
-Educación Secundaria.
Educación Básica Alternativa: PEBANA, PEBAJA (Primaria y Secundaria).
Educación Básica Especial.
Educación Técnico Productiva: CETPRO (Ocupacional)
Programas No Escolarizados en Educación Inicial.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Dirección Regional de Educación Puno.
Unidades de Gestión Educativa Local.
Instituciones Educativas Públicas.
BASE LEGAL
Constitución Política del Perú.
Ley Nº 28044, Ley General de Educación.
Ley Nº 29062 Ley que modifica la Ley del Profesorado en lo referido a la Carrera Pública
Magisterial.
Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público.
Ley Nº 28411, Ley General de Sistema Nacional de Presupuesto.
Ley Nº 29289, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009.
Ley Nº 28988. Ley que declara la Educación Básica Regular como Servicio Público Esencial.
Ley Nº 24241, los cargos y plazas en la administración pública así como las promociones de
categorías o funciones serán cubiertos por concurso de méritos.
Ley Nº 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General.
28139.
Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nº 28961, Nº
28968 y Nº 29053.
Decreto Ley Nº 22404 Ley General de Remuneraciones.
Ley Nº 28118 – Artículo 6º Prohibición de Reconocimiento y Pago.
Ley Nº 28641 y Art. 10º de la RM Nº 0773-2005-ED Prohibición de reconocer servicios
docentes si no cuenta con contrato suscrito oportunamente.
Ley Nº 27050 Ley General de Persona con Discapacidad, modificada por Ley Nº 28164.
Ley Nº 27911, Ley que regula medidas administrativas extraordinarias para el personal docente
o administrativo implicado en delitos de violación de la libertad sexual.
Ley Nº 28024, Ley que regula la Gestión de intereses en la Administración Pública,
reglamentada con Decreto Supremo Nº 099-2003-PCM.
Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, modificada por la Ley Nº 28496
y reglamentada con Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM.
Ley Nº 29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.
Decreto Ley Nº 23211, Acuerdo suscrito entre la Santa Sede y la República del Perú.
Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificada por la Ley Nº
26510.
Decreto Supremo Nº 051-91-PCM, Normas reglamentarias orientadas a determinar los niveles
remunerativos de los funcionarios, directivos, servidores y pensionistas del Estado en el marco
del Proceso de Homologación, Carrera Pública y Sistema Único de Remuneraciones y
Bonificaciones.
Decreto Supremo Nº 009-2005-ED Reglamento de la Gestión del Sistema Educativo.
Decreto Supremo Nº 016-2005, obligatoriedad de uso del Sistema “Nexus”.
Decreto Supremo Nº 017-2007-ED Reglamento de la Ley Nº 28988.
Decreto Supremo Nº 005-2007-ED, Establecen requisitos para postular a una plaza docente por
contrato en Educación Básica Regular.
Decreto Supremo Nº 003-2008-ED “Reglamento de la Ley Nº 29062”.
Resolución Ministerial Nº 483-89-ED aprueba el Reglamento de Centros Educativos de Acción
Conjunta Iglesia Católica – Estado Peruano.
Resolución Ministerial Nº 0441-2008-ED que aprueba la “Directiva para el desarrollo del Año
Escolar 2009” y su modificatoria R. M. Nº 003-2009-ED.
Acuerdo Regional Nº 01-2009-CR PUNO.
DISPOSICIONES GENERALES
6.1 En el Proceso de Contrato de Personal Docente, se aplicará una Prueba Escrita a cargo de una
Universidad de Puno cuya prueba tendrá un puntaje máximo de 100 puntos y comprenderá los
siguientes Items: Comprensión Lectora y Aptitud Verbal (20 puntos), Razonamiento Lógico
Matemático (20 puntos), Conocimientos Pedagógicos Generales (20 puntos), Conocimientos
Curriculares y Técnico Pedagógicos por nivel educativo, modalidad y forma (40 puntos).
6.2 Los docentes postularán en las UGEL de Puno (zona Sur) y San Román (zona Norte),
presentando los siguientes documentos:
• Solicitud dirigida al Director de la DREP según Anexo 01
• Copia simple de su DNI vigente.
• Partida de Nacimiento.
• Título Pedagógico FEDATADO
• Resoluciones Directorales de Contrato y/o Constancias de Trabajo acompañando sus
respectivas boletas o constancias de pago, y actas de evaluación para el caso de experiencia
en instituciones privadas, fedatados.
• Declaración Jurada según el Anexo 02.
• Resolución del CONADIS y copia fedatada del carné en caso de ser docente con
discapacidad.
6.3. El personal docente contratado al 31 de diciembre del 2008, conjuntamente con los nuevos
postulantes, serán sometidos al presente proceso de evaluación por cada nivel educativo
existente en la Institución Educativa, entendiéndose que no proceden evaluaciones para ratificar
y/o renovar contratos automáticos.
6.4. Se encuentra prohibido y constituye responsabilidad administrativa dividir plazas orgánicas
vacantes, para efectuar más de un contrato en la misma o distintas Instituciones Educativas.
6.5. Los profesores de Educación Física, Educación Artística y Computación e Informática, deberán
postular genéricamente sin precisar el nivel y la especialidad en razón de que se elaborará un
Cuadro General.
6.6. Las adjudicaciones en el caso de Educación Artística se efectuarán considerando las menciones
de Música, Artes Visuales (Artes Plásticas) y Teatro o Danza, conforme debe estar aprobada la
plaza, bajo responsabilidad funcional de la UGEL.
6.7. Cuando la plaza menciona dos áreas, se adjudicarán tomando en cuenta la primera área
señalada, entendiéndose que tiene la mayor carga horaria.
6.8. Están impedidos de ser contratados:
a) Docente nombrado en uso de licencia con goce de remuneraciones, siempre y cuando sea
durante la jornada laboral correspondiente a la licencia.
b) Servidor que esté cumpliendo Sanción Disciplinaria de Cese Temporal.
c) Personal que superen los 70 años de edad.
d) Servidores que han incurrido en abandono de cargo, sin que a la fecha haya sido resuelta su
situación laboral.
e) Ex servidor destituido o separado del servicio que no acredita 5 o más años de cumplida la
sanción.
f) Ex servidor docente o administrativo sancionado con separación definitiva o destitución de
su servicio, conforme al Art. 4º de la Ley Nº 27911 (Delitos por violación de la libertad
sexual).
g) Personas con antecedentes penales por delitos dolosos.
6.9. Según el resultado de la prueba escrita, adicionando la calificación de los puntajes por las
bonificaciones a que tenga derecho cada postulante, la Dirección Regional de Educación
elaborará el Cuadro Oficial de Méritos por niveles, modalidades, programas, formas y por
especialidad, respetando la voluntad expresada por el postulante en su respectiva solicitud,
formalizando el mismo mediante Resolución Directoral con vigencia oficial hasta el 30 de
noviembre del 2009.
6.10. Entiéndase que la base para el otorgamiento de puntajes por concepto de bonificaciones es la
prueba escrita.
6.11. Entiéndase como bonificaciones las siguientes: Por Discapacidad 15 % sobre la nota de la
prueba escrita; Por nacimiento en la región Puno 15 puntos sobre la nota de la prueba escrita y
Por Experiencia Laboral hasta 5 puntos, 0.1 por mes laborado sin considerar el exceso final en
días.
6.12. La Comisión de la Dirección Regional de Educación de Puno, procederá en Acto Público y
según cronograma previamente establecido, a adjudicar las plazas vacantes en irrestricta
observancia del Cuadro Oficial de Méritos.
6.13. En lo sucesivo, cuando se generen nuevas plazas vacantes, las UGELs a través de sus
Comisiones de Contratos Docentes, publicarán las plazas vacantes y adjudicarán en acto público
al postulante del Cuadro de Méritos establecido por Especialidad, Nivel, Modalidad, Programas
y Formas; que tenga el mejor puntaje y que se encuentre presente en dicho acto y que
expresamente consienta su voluntad de ser adjudicado en la plaza de su elección.
6.14. Para las adjudicaciones en las UGELs, no se admitirán inscripciones previas ni renuncias
tácitas, y los profesores pueden hacer valer su derecho a la adjudicación en cualquier UGEL y
en cualquier época del año según su puntaje vigente.
6.15. Todos los profesores según el Cuadro de Méritos sólo podrán adjudicarse una sola vez en el
año; y en caso de renuncias expresas pierden todo derecho de adjudicarse durante el año 2009.
6.16. Las Unidades de Gestión Educativa Local, publicarán obligatoriamente a través de la página
Web, pizarras, carteles u otras, la relación de plazas docentes vacantes orgánicas y/o inorgánicas
para contrato por diferentes motivos de las Instituciones Educativas de su ámbito en
concordancia con el Código de Ética de la función pública.
6.17. El Contrato por Servicios Personales se suscribe según el anexo adjunto.
6.18. La Resolución que aprueba el contrato por Servicios Personales es el documento y condición
indispensable e insustituible para que el contratado inicie sus labores, en cumplimiento del
artículo 9º de la Ley Nº 28175 Ley Marco del Empleo Público, concordante con el artículo 6º de
la Ley Nº 28118 y la Ley Nº 28641.
6.19. Los casos de contratos por 30 días se publican y adjudican en el día de su reporte, bajo
responsabilidad del Director de la Institución Educativa.
6.20. Puede ser contratado personal en reemplazo docente nombrado, que se encuentre con
licencia, sanción o encargatura de puesto, siempre y cuando el contrato tenga una duración
superior a 30 días, no exceda el periodo presupuestal y cumpla con los requisitos exigidos en la
presente. En el caso que la licencia, sanción o encargatura sea ampliada de manera continua el
contrato puede ser ampliado.
6.21. No procede la contratación de Personal en una Institución Educativa, para luego destacarlo a
otra o a la Sede Administrativa para realizar funciones de apoyo, bajo responsabilidad
administrativa del Funcionario o servidor que autorice tal acto.
6.22. No procede la celebración de contrato en los siguientes casos:
En plazas directivas o jerárquicas de las Instituciones Educativas.
Por reemplazo del personal docente que haya sido destacado o encargado de las
funciones de un cargo (no existe plaza vacante).
Por reemplazo del personal docente que se encuentre con proceso administrativo
disciplinario sin resolver, de existir la resolución ésta debe ser consentida y ejecutoriada.
Por reemplazo de personal directivo o jerárquico titular que se encuentre de vacaciones.
6.23. Son causales de Resolución de Contrato:
- El incumplimiento de los deberes, funciones y obligaciones asignadas.
- El abandono injustificado del cargo.
- En fiscalización posterior, fraude o falsedad en la información y documentación
proporcionada.
- La inobservancia de lo establecido en el código de ética de la función pública y en la ley
de prevención y sanción del hostigamiento sexual, así como la Ley de Gestión de
Intereses en la Administración Pública.
- Agresión física y psicológica a los miembros de la comunidad Educativa.
- El fallecimiento del servidor.
- La renuncia o retiro voluntario.
- Por desplazamiento de personal docente nombrado como consecuencia de proceso de
racionalización, rotación, reasignación o nombramiento.
- Disminución de las metas de atención.
- Por mandato judicial.
- Por renuncia expresa durante el año en cualquiera de las UGELs.
- Otras causas que se señale en el contrato.
6.24. En el Proceso de Selección, se tomará en cuenta la especialidad del profesor que figura en su
Título Profesional. Si las especialidades del Título están definidas por disciplinas particulares o
asignaturas del Plan de Estudios (Biología, Química, Electricidad-Electrónica, Artes
Industriales, Mecánica Producción, Industria del Vestido, Tecnología Textil, etc.) considerando
el Diseño Curricular Nacional aprobado por Resolución Ministerial Nº 0440-2008-ED, se tendrá
presente la siguiente agrupación:
- Ciencias Sociales: Historia, Ciencias Sociales, Geografía, Economía, Formación Ciudadana
y Cívica, Persona y Familia y Relaciones Humanas, Filosofía, Psicología, Letras.
- Ciencia, Tecnología y Ambiente: Ciencias Naturales, Física, Química, Biología, Ciencias.
- Lógico - Matemática: Matemática, Lógica, Estadística, Ciencias.
- Comunicación Integral: Lengua, Literatura, Castellano, Español, Comunicación, Letras.
- En Educación Artística los profesores deberán precisar únicamente a cuál de las menciones
(Música, Artes Plásticas, Danza) postulan.
6.25. En caso de empate, el Comité de Evaluación tomará en cuenta los siguientes criterios en
orden excluyente:
a) Antigüedad del Título en Educación en la especialidad a la que postula.
b) En caso de persistir el empate, se tomará en cuenta el número de registro demostrado por
el postulante a través del ofrecimiento de la correspondiente Resolución Directoral que lo
aprueba.
6.26. No procede contrato docente en Horario Nocturno, si no se ha observado previamente el
cumplimiento de prioridades y requisitos establecidos en los Artículos 81º y 82º de la R.M.
Nº 1174-91-ED (Reglamento de Reasignaciones y Permutas del Profesorado); y en caso
extremo podrán acceder a dichas plazas los postulantes que acrediten mejor puntaje y
experiencia mínima de 09 meses en la modalidad respetando el nivel y la especialidad; o en su
defecto podrán acceder a dicha plaza los profesores que acrediten un mínimo de 10 años de
experiencia.
6.27. La adjudicación en las plazas de matemáticas, podrán acceder los profesores con títulos
profesionales con las siguientes menciones: matemática – física, matemáticas, matemática –
computación, prevaleciendo el mayor puntaje obtenido.
6.28. Los profesores cuyos títulos sean de Ciencias o Letras, deberán precisar el área al que
postulan.
6.29. Los profesores que ostenten el título de Formación Laboral, Educación Técnica y/o
Educación para el Trabajo, deberán obligatoriamente precisar en su solicitud, la especialidad a
la que postulan, en razón que se elaborará un Cuadro de Méritos por Especialidad para el Área
de Educación para el Trabajo.
6.30. La postulación a las plazas de los CETPROs, sólo se admitirán a los docentes con título
profesional en educación, con la especialidad requerida. Excepcionalmente se considerará
aquellos que cuenten con título universitario no pedagógico, bachiller universitario en
educación, bachiller universitario no pedagógico, egresados de institutos superiores
pedagógicos, institutos superiores tecnológicos y escuelas superiores de educación artística
según el nivel y especialidad de la plaza a la que postulan, en orden preferente.
6.31. En caso que las plazas de Idioma Extranjero no sean cubiertos en su totalidad con profesores
titulados en la especialidad, podrán acceder a dichas plazas los docentes que cuenten con título
de segunda especialización en inglés y en caso extremo se podrá contratar a los profesores que
acrediten hasta un nivel intermedio concluido de estudios.
6.32. Durante el año escolar 2009, queda prohibido modificar la mención de la especialidad
originada por cese o reasignación de titular, por lo tanto el contrato docente se realiza en la
especialidad motivo de la plaza vacante.
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